lunes, 8 de junio de 2009

Efectos Tributarios derivados de la Adopción de las normas Internacionales de Información Financiera: Caso Venezuela.

El hecho de que Venezuela adopte las normas internacionales de Contabilidad, genera directamente la necesidad de presentar la información financiera de cualquier empresa de forma diferente en vista de la inclusión o exclusión de ciertos aspectos inherentes a la materia y en consecuencia en lo concerniente a tributos se refiere.
En nuestro país representa un gran reto debido a que no todos los profesionales tienen el conocimiento completo en esta materia y la aplicación de estas normas representan una mayor complejidad por lo que se debe llevar a cabo por medio de la FCCPV la difusión de todo lo que comprende este importante campo.
Si bien en Venezuela desde 1943 la norma tributaria ha remitido a los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (VenPCGA), con la reforma llevada a cabo en el 2.003 ha abierto la posibilidad de incorporar a los principios arriba mencionados, para efectos tributarios aspectos como la presentación de la información financiera a moneda constante en otro tipo de tratamiento en cuanto a los gastos e ingresos que en cierta parte modifica la ganancia o (pérdida) del ejercicio económico, es decir, la aplicación de las NIIF a los Estados financieros.
Aunque si bien es importante señalar que la aplicación de otro tipo de tratamiento a la información contable no afecta a el importe de Impuesto Sobre la Renta, en virtud de que éste se calcule conforme a las leyes venezolanas a tal fin.

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