lunes, 6 de julio de 2009

TEMA Nº 9. I.S.L.R EN MAERIA DE RETENCIONES

Es un instrumento legal de recaudación cuyo propósito fundamental radica en asegurar para el fisco, la percepción periódica del tributo que causan determinadas rentas. A los fines del Impuesto sobre la Renta, la retención no es pago definitivo de impuesto, sino anticipo del impuesto que debe auto liquidar el contribuyente por los enriquecimientos netos obtenidos en su ejercicio fisca. El régimen de retenciones de la Ley de Impuesto sobre la Renta, se fundamenta en el Artículo 87 de la ley, el cual dispone: “Los deudores de los enriquecimiento netos o ingresos brutos a que se contraen los artículos 27 parágrafo octavo, 31, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 48, 64, 65 y 77 de esta Ley, están obligados a hacer la retención del impuesto en el momento del pago o del abono en cuenta y a entrar tales cantidades en una Oficina Receptora de Fondos Nacionales, dentro de los plazos y formas que establezcan las disposiciones de esta Ley y su Reglamento”.
Estos enriquecimientos están constituidos básicamente por:
• Sueldos y salarios
• Honorarios Profesionales
• Intereses de Capitales
• Comisiones
• Pagos a no residentes
• Fletes
• Cánones de Arrendamiento de bienes muebles e inmuebles.
• Impuestos proporcionales
• Rentas presuntas
• Ganancias fortuitas
• Primas de seguros y reaseguros
• Publicidad y Propaganda
En desarrollo de este mandato legal, se dictó el Reglamento Parcial de la Ley de Impuesto sobre la Renta en materia de retenciones, mediante el Decreto 1.808, publicado en la Gaceta Oficial N° 36.203, de fecha 12 de mayo de 1997.
La retenciones son llevadas a cabo a través de los llamados agentes de retención, que son aquellas personas designadas por la ley o por la Administración tributaria, intervienen en actos u operaciones en los cuales debe efectuarse la retención del tributo correspondiente; la misma debe ser practicada en el momento del pago o abono de la cantidad adeudada y sujeta a retención, sin atender a otras consideraciones tales como imputabilidad o no al ejercicio en que se hace el pago.
Existen dos tipos de modalidades de retención: una sobre la base de sueldos y salarios y demás remuneraciones y otras distintas a ellas constituidas por distintos tipos de actividades; la primera es una cantidad fija que el patrono o quien esté a cargo del pago de los sueldos y salarios debe descontar por mandato de la ley, aquí estaremos hablando de dos tipos de personas naturales, las residentes y las no residentes; la segunda que incluye actividades tales como:
Actividades profesionales
Honorarios Profesionales: Jinetes, Veterinarios, Preparadores o Entrenadores
Honorarios en Clínicas, Bufetes, Colegios Profesionales
Sueldos y Salarios
Comisiones pagadas por:
*Enajenación de bienes inmuebles
* Mercantiles
Otras Actividades Sujetas a Retención:
Intereses de capitales
Agencias de Noticias Internacionales
Fletes y Gastos de Transporte Internacional
Exhibición de Películas
Regalías y Demás Participaciones Análogas
Asistencia Técnica
Servicios Tecnológicos
Primas de Seguros y Reaseguros
Ganancias obtenidas por Juegos y Apuestas
Premios de Loterías y de Hipódromos
Premios Animales de Carrera
Ejecución de Obras o Prestación de Servicios
Arrendamiento de Bienes Inmuebles
Arrendamiento de Bienes Muebles
Pagos con Tarjetas de Crédito
Venta de Gasolina con Tarjeta de Crédito
Fletes - Gastos de Transporte Nacional
Pagos a Corredores y Agentes de Segur
Pagos a Empresas de Reparación de Daños y Centros de Salud
Adquisición Fondos de Comercio
Los impuestos a cancelar correspondientes, según su naturaleza deben ser enterados y cancelados dentro de los dos (2) primeros meses del ejercicio fiscal siguiente o de los dos (2) meses siguientes a la fecha de cesación de los negocios y demás actividades, el agente de Retención presentará ante la Oficina de la Administración Tributaria de su domicilio, una relación donde conste lo siguiente:
La identificación de las personas o comunidades objeto de retención.
Las cantidades pagadas o abonadas en cuenta.
Los impuestos retenidos y enterados durante el ejercicio o período fiscal.
Por cuanto el cumplimiento de la obligación tributaria; implica el cumplimiento de un deber como ciudadanos, y la colaboración no sólo con la existencia de una disciplina fiscal sino también con el mantenimiento de seguridad social y bienestar de la colectividad.